martes, 26 de octubre de 2010

Cuestiones para trabajar la LOE y la LEA
1.    La LOE recoge una serie de principios generales respecto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, que se podría resumir en:
Ø    La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
Ø    Las Administraciones se encargan de:
§      Fomentar el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicio en los centros educativos.
§      Adoptar medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
§      Regular la participación en los centros que impartan enseñanza artística superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.
§      Adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil.

2.    Así mismo establece que los centros tendrán al menos 2 órganos de gobierno:
·       Consejo Escolar.
·       Claustro de profesores

3.    La LEA en sus principios generales del capítulo I, en el Título IV acerca de la organización y funcionamiento de los centros, indica:
El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto.
Teniendo en cuenta las características del centro, contemplará los siguientes aspectos:
§       Los cauces de participación de los sectores de la comunidad educativa.
§       Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente.
§       La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
§       La organización de la vigilancia en los tiempos de recreo, así como de entrada y salida.

4.    La LEA y la LOE en las disposiciones generales del capítulo dedicado a la autonomía de los centros, disienten y coinciden en:
-         Disienten:
·        En la LEA los centros concertados es la Administración educativa la que facilitara la gestión y el funcionamiento de los centros en régimen de cooperativas, en la LOE no habla en sus disposiciones generales de que la Administración educativa facilite nada.
-         Coinciden:
·        Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.
·        Los centros, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar,


5.    Resumir la tabla comparativa, de LOE y LEA: las disposiciones acerca de la autonomía de los centros: Plan de centro; Proyecto educativo; Recursos; Proyecto de gestión; Reglamento / Normas de organización y funcionamiento; Proyecto de Gestión; Autoevaluación de los centros.


LOE
LEA
Las disposiciones acerca de la autonomía de los centros.
Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.
Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo.
Los centros, en ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar.
Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios.
Podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar.
Los centros docentes sostenidos de fondos públicos concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, reglamentos de organización y funcionamiento.
En caso de centros concertados, la Administración educativa facilitará la gestión y el funcionamiento de los centros en régimen de cooperativas.
Plan de centro.
-        
Está constituido por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión.
La Consejería competente en materia de educación el marco general que permitirá a los centros sostenidos de fondos públicos elaborar su Plan de centro.
El Plan de centro será público.

Proyecto educativo.
Recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación.
Deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado, así como el plan de convivencia.
Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro.

Definirá los objetivos particulares que se proponen alcanzar, aborda los siguientes temas:
Líneas generales de actuación pedagógica.
Forma de atención a la diversidad del alumnado.
El plan de orientación y acción tutorial.
El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.
Los procedimientos de evaluación interna.
El plan de formación del profesorado.
Reglamento/ Normas de organización y funcionamiento.
Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan  mantener un ambiente de respeto confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
Proyecto de gestión.
Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros.
Para el cumplimiento del proyecto educativo, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional.
Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos.
Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de los centros públicos las competencias que determinen.
Recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
Los centros públicos gozarán de autonomía de gestión económica.
Las consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periocidad de la cuenta de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en la materia de educación.
Autoevaluación de los centros.
-        
Los centros públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan de los procesos de educación y aprendizaje y de los resultados de sus alumnos.
El resultado se plasmará en una memoria.


6.    Composición del equipo directivo y competencias del director según la LEA.
Ø    El equipo directivo está compuesto por:
§       Director/a.
§       Jefe/a de estudios.
§       Secretario/a.
§       Vicedirector/a.
Asimismo, se integrarán en el equipo directivo las jefaturas de estudios adjuntas.
Ø    Competencias del director:
·      Es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo en el centro y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el centro y la dirección pedagógica.
·      Es el responsable de que el equipo directivo, en el ámbito de sus competencias, establezca el horario que corresponde a cada área, materia, módulo o ámbito y en general el de cualquier otra actividad docente y no docente.
·      Dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros.
·      Podrán proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro.
·      Serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de  Andalucía que presta servicios en su centro.
·      Podrán tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir.

7.    LEA: ¿Dónde se contempla el conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del Plan de centro?
Ø    En el proyecto de dirección.

8.    LEA: ¿Qué órgano colegiado aprueba y evalúa el Plan de centro?
Ø    El Consejo Escolar.

9.    LEA: Composición y Competencias del Claustro de profesorado, enuméralas:
§       Está integrado por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el centro, recayendo su presidencia en el director/a.
§       Competencias:
a)    Formular el equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos de centro y de la programación general anual.
b)   Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c)    Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d)   Promover iniciativas en el ámbito de la experiencia y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e)    Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f)     Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g)    Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe en el centro.
h)   Informar las normas de organizaciones y funcionamiento de centro.
i)      Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j)      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k)    Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
10.                        ¿Cuáles son los órganos de coordinación y de orientación y quien los regula?
Ø    Los órganos de coordinación docente y de orientación son los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria y los equipos de ciclo y así como de infantil y primaria.
Ø    La Administración educativa.

11.                        LEA: Resume la composición de los órganos de coordinación y orientación.
En los centros públicos de educación infantil que impartan el segundo ciclo y en los centros públicos de educación primaria existirán equipos de ciclo. Dichos equipos de ciclo contarán con un coordinador que será nombrado a propuesta del director.
En  los centros públicos de educación infantil y primaria tendrán un quipo de orientación que estará integrado, al menos, por u profesional del equipo de orientación educativa, que se integrará en el claustro de profesores.

5 comentarios:

  1. La elaboración de este trabajo es prácticamente la misma para todos los grupos,ya que hemos seguido el mismo guión, el cual era la elaboración de unas preguntas y la búsqueda de ellas en un dossier entregado por el profesor.
    Respecto a este trabajo puedo decir, que en comparación al de mi grupo está igual estructurado y elaborado, aunque hay preguntas que están más completas que otras. Pero en general está bien.

    GRUPO 8 / SALVADOR BUSTAMANTE MONTERO

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  2. Sólo puedo decir lo mismo que mi compañero de grupo Salvador, el trabajo está elaborado en base a un dossier entregado por el profesor. las preguntas están contestadas correctamente y se asemeja al trabajo realizado por el grupo 8.
    mi valoración numérica es de un siete.

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  3. Para la realización de este trabajo todos recibimos un guión bien marcado, preguntas directas que debíamos contestar, y por lo tanto tenemos practicamente lo mismo contestado.En el ejercicio número 3 tienen un fallo pues en la LEA no existen los principios generales por eso la información que ahí ponen será erronea o no correcta del todo. COn respecto a los demás ejercicios son similares a los nuestros pues la información la rescatabamos de los mismos artículos: la LOE y la LEA.Mi nota para este ejercicio es un 7'5.

    Juan Castaño Díaz.GRUPO:losdelprimerodos

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  4. Gemma Moreno grupo 11, oceef.blogspot.com
    Al igual que mis compañeros, esta actividad no tiene mucha dificultad ya que previmente cada grupo tenía un guión de bastante ayuda.No obstante, es erróneo que la LEA tengan principios generales. La nota que pensamos es la correcta un 7

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