martes, 16 de noviembre de 2010

Organigrama del centro



















PADRES Y MADRES
Trabajar de forma coordinada con el centro escolar para mejorar la calidad de educación del alumnado.

A.M.P.A (Asociación de madres y padres del alumnado)
Participar e intervenir en la gestión del centro, con el fin de mejorar la educación y lograr un clima de convivencia con el mismo.
Ambos quieren reforzar los valores y objetivos del proyecto educativo del centro.

CONSEJAL O REPRESENTANTE DEL AYUNTAMIENTO
Es aquel que relaciona el consejo escolar con la concejalía de educación “ayuntamiento”.

PERSONAL LABORAL
Enseñar a los alumnos de manera autónoma y promover su desarrollo cognitivo y personal, además de exigirles un procesamiento activo e interdisciplinario de la información para que construyan su propio conocimiento y no se limiten a realizar una simple recepción pasiva-memorización de la información.

El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores que presten servicio en el centro.

CONSEJO ESCOLAR
Se ocupa de aprobar y evaluar tanto el proyecto educativo como la gestión del centro, así como sus normas de organización y funcionamiento y su programación anual. Lo cual implica que todas las resoluciones importantes tomadas en el centro escolar deben pasar por el “consejo escolar”.

DIRECTOR/A DEL CENTRO ESCOLAR (Presidente)
Liderar y dirigir el proyecto educativo. Se ocupa de los aspectos de carácter organizativo, representativo y de gestión.

JEFE/A DE ESTUDIOS
Se ocupa de las competencias de carácter pedagógico dentro del equipo directivo.
La Jefatura de Estudios coordina y vela por la ejecución de las actividades de carácter académico de profesores y alumnos en relación con el Plan Anual de Centro. El Jefe de Estudios coordina, asimismo, todas las actividades de orientación y complementarias de alumnos y profesores.

SECRETARIO/A
Persona dentro del centro que se encarga de escribir la correspondencia, extender actas, custodia de documentos…etc. (Tendrá voz pero no voto)

PERSONAL NO DOCENTE
Aquellos como los conserjes, jardineros, limpieza…que contribuyen en el centro escolar manteniéndolo y haciendo posible su uso.

E.O.E (Equipo de orientación educativa)
Equipo de profesionales (psicólogos, pedagogos…) que trabaja con directivos, docentes, familias y alumnos para contribuir a la mejora constante de la calidad de los procesos educativos a través del asesoramiento y la orientación, la prevención y el desarrollo de acciones y proyectos específicos.
Garantizar la educación integral del alumnado a través de la personalización del proceso educativo, especialmente en lo que se refiere a la adaptación de los procesos de enseñanza y aprendizaje a su singularidad y a la transición entre los distintas etapas y niveles en los que se articula el sistema educativo y el mundo laboral, y ofrecer, al conjunto de la comunidad educativa, asesoramiento colaborador y apoyo técnico especializado.
ADMINISTRACIÓN
Administración educativa: Carácter Jurídico. Condiciona toda la Organización Escolar con sus decisiones. Se proyecta en el derecho educativo. Se ocupa de los elementos económicos de la escuela. Entiende los problemas externos que se plantean al relacionar la escuela con entidades públicas. Depende del MEC o instituciones públicas.
El equipo técnico de coordinación pedagógica estará integrado por la persona que ostente la dirección, que lo presidirá, el jefe o jefa de estudios, los coordinadores o coordinadoras de ciclo y, en su caso, el coordinador o coordinadora del equipo de orientación educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la dirección de entre sus miembros.
Las Competencias del equipo técnico de coordinación pedagógica son:

a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.

b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del proyecto educativo.

c) Asesorar al equipo directivo en la elaboración del Plan de Centro.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las programaciones didácticas.

e) Asesorar a los equipos de ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias básicas.

f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.

g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento del aula de convivencia.

h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro.

i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.

j) Proponer al equipo directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el plan de formación del profesorado, para su inclusión en el proyecto educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente centro del profesorado, los proyectos de formación en centros.

l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

m) Colaborar con el centro del profesorado que corresponda en cualquier otro aspecto relativo a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro de Profesorado de las mismas.

n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los equipos de ciclo y de orientación para su conocimiento y aplicación.

ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.

o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.

p) Elevar al Claustro de Profesorado el plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.

q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el centro.

r) Proponer, al equipo directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el centro.

s) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

El equipo técnico de coordinación pedagógica está estrechamente ligado a los coordinadores de ciclo que dependiendo de cuantas unidades tenga el colegio tendrá uno o más coordinadores, sus competencias son las siguientes:

a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de ciclo, así como velar por su cumplimiento.

b) Convocar y presidir las reuniones de los equipos de ciclo y levantar acta de las mismas.

c) Representar al equipo de ciclo en el equipo técnico de coordinación pedagógica.

d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al plan de orientación y acción tutorial.

e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto educativo.

f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la Consejería competente en materia de educación.


Después de los coordinadores de ciclo entra en juego el equipo de ciclo que estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el director o directora del centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
Sus competencias son:

a) Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos docentes del proyecto educativo.

b) Elaborar las programaciones didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el proyecto educativo.

c) Velar para que en las programaciones didácticas de todas las áreas se incluyen medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.

d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la programación didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.

e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del ciclo.

f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de educación infantil y de las competencias básicas en el alumnado de educación primaria.

h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo del centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.


Después estarán divididos los bloques o también denominados unidades y será por edades:
-        Infantil 0-6 años
-        1º ciclo 6-8 años
-        2º ciclo 8-10 años
-        3º ciclo 10-12 años

Cada una de estas unidades estará compuesta por un equipo docente que son todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora. Estos tendrán las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.

b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el proyecto educativo del centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción.

c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.

d) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.

e) Tratar coordinadamente los conflictos que surjan en el seno del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.

f) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.

g) Proponer y elaborar las adaptaciones curriculares no significativas bajo la coordinación del profesor o profesora tutor y con el asesoramiento del equipo de orientación a que se refiere el artículo 86.

h) Atender a los padres, madres o representantes legales del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del centro y en la normativa vigente.

i) Cuantas otras se determinen en el plan de orientación y acción tutorial del centro.

Además los equipos docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. También se encargará la jefatura de estudios de hacer reuniones para coordinarse.

También los ciclos tendrán sus tutores y estos a su vez sus alumnos.

martes, 9 de noviembre de 2010

Análisis de derechos y deberes del alumnado

Resumen de los derechos del alumnado:

En los derechos del alumnado se diferencian 2 partes diferentes, por un lado esta el derecho que gira en torno a la formación a nivel intelectual por parte del alumno, y por otro lado la que gira en torno a la formación del alumno como persona.
En lo que se refiere a la formación de tipo intelectual el alumno tiene el derecho de ser formado como una persona competente y que tenga una cierta cantidad de conocimientos mínimos estos deberán ser evaluados cada cierto tiempo con el objetivo de ver la progresión que el alumno tiene en torno a estos conocimientos. El alumno debe de ser asesorado y estar bien informado sobre lo que le gustaría realizar en un futuro a través del departamento de orientación.
En lo que se refiere  a la formación del alumno como persona el alumno tiene el derecho de ser educado de una manera en la que se de cuenta de que su opinión es importante a la vez tan importante como la de los demás debe saber que su pensamiento es tan valido como el de los demás y aunque este sea diferente debe ser igualmente respetado.

Resumen de los deberes del alumnado:

En los deberes del alumno se pueden diferenciar 3 ramas, una es la dedicada al estudio la otra a el respeto hacia sus compañeros y profesores y la siguiente hacía el cuidado del centro y el respeto de sus normas.
El deber fundamental del alumno es el de estudiar, asistir a clase  y participar en las actividades del profesor y dejar estudiar a sus compañeros.
El alumno tiene el deber de respetar a todos sus compañeros de respetar todas las opiniones aun siendo contrarias a las suyas y sobre todo respetar a los profesores.
Por otro lado el alumno tiene que respetar todas las normas que hay en el colegio o instituto y mirar por el y dañar materiales  ni hacer ningún tipo de desperfecto.

Análisis y Reflexión

Todo alumno tiene derecho a una educación de calidad, pero también esta en su deber de estudiar y asistir a clase con puntualidad y participación, cosa que hoy en día vemos que no funciona muy bien. Esta el caso de los alumnos que si asisten a clase, pero que no respeta el derecho de estudio de sus compañeros o aquellos simplemente que toman al profesor como compañero de clase y no le tienen ningún respeto. Es un derecho del alumno el acceso a las tecnologías, pero es su deber hacer buen uso de ellas (uso educativo) y no dañarlas. También tienen derecho a la igualdad de oportunidades, a la participación (siempre que sea correcta y no para ‘hacerse notar en clase’), a la libertad de expresión y protección contra toda agresión física o moral. Este derecho crea automáticamente el deber de respetar a los demás, respetar la libertad de conciencia, al igual que nos respetan a nosotros. Muchos de los casos de violencia escolar (física como psíquica) viene dada por casos en los que el agresor pide respeto al agredido. ¿Qué clase de respeto estas teniendo tu al pegar a tu compañero? Para poder exigir respeto, debemos de respetar nosotros también.

Por último, he leído un pequeño articulo en cual se habla sobre los cauces por donde se esta llevando la educación hoy en día. Se encuentra en la sección de ‘Política Educativa’ en la página http://www.concejoeducativo.org . Este pequeño articulo nos hace reflexionar sobre la preocupación que tiene la escuela de castigar las actitudes negativas (disciplina escolar) en vez de preocuparse de prevenir y crear un entorno apropiado para el buen desarrollo de la educación. Es tan importante la disciplina, como lo es también la participación y el aprendizaje en un buen clima de convivencia. 

Por ello, la escuela además de enseñar educación con todo lo que este término conlleva, deben enseñar a los alumnos a ser críticos, enseñar a expresarse, también debe enseñar a educar en valores prestándole importancia al mantenimiento de las instalaciones y material escolar, pero sobre todo al comportamiento dentro de la escuela  en relación a la convivencia y a la disciplina, que en estos últimos años se está perdiendo, y los profesores no les prestan la atención que le debería prestar.

En conclusión creo que estos derechos y deberes deben ir actualizándose con el paso de los años ya que debido a la sociedad que es cambiante tanto la escuela como los propios alumnos deben fijarse en que aprender y mejorar y como hacerlo.

martes, 26 de octubre de 2010

Cuestiones para trabajar la LOE y la LEA
1.    La LOE recoge una serie de principios generales respecto a la participación en el funcionamiento y el gobierno de los centros, que se podría resumir en:
Ø    La participación es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con los principios y valores de la Constitución.
Ø    Las Administraciones se encargan de:
§      Fomentar el ejercicio efectivo de la participación de alumnado, profesorado, familias y personal de administración y servicio en los centros educativos.
§      Adoptar medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela.
§      Regular la participación en los centros que impartan enseñanza artística superiores de acuerdo con la normativa básica que establezca el Gobierno.
§      Adaptar lo establecido en este Título a las características de los centros que imparten únicamente el primer ciclo de educación infantil.

2.    Así mismo establece que los centros tendrán al menos 2 órganos de gobierno:
·       Consejo Escolar.
·       Claustro de profesores

3.    La LEA en sus principios generales del capítulo I, en el Título IV acerca de la organización y funcionamiento de los centros, indica:
El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto.
Teniendo en cuenta las características del centro, contemplará los siguientes aspectos:
§       Los cauces de participación de los sectores de la comunidad educativa.
§       Los criterios y procedimientos que garanticen el rigor y la transparencia en la toma de decisiones por los distintos órganos de gobierno y de coordinación docente.
§       La organización de los espacios, instalaciones y recursos materiales del centro.
§       La organización de la vigilancia en los tiempos de recreo, así como de entrada y salida.

4.    La LEA y la LOE en las disposiciones generales del capítulo dedicado a la autonomía de los centros, disienten y coinciden en:
-         Disienten:
·        En la LEA los centros concertados es la Administración educativa la que facilitara la gestión y el funcionamiento de los centros en régimen de cooperativas, en la LOE no habla en sus disposiciones generales de que la Administración educativa facilite nada.
-         Coinciden:
·        Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.
·        Los centros, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar,


5.    Resumir la tabla comparativa, de LOE y LEA: las disposiciones acerca de la autonomía de los centros: Plan de centro; Proyecto educativo; Recursos; Proyecto de gestión; Reglamento / Normas de organización y funcionamiento; Proyecto de Gestión; Autoevaluación de los centros.


LOE
LEA
Las disposiciones acerca de la autonomía de los centros.
Los centros dispondrán de autonomía pedagógica, de organización y de gestión.
Los centros docentes dispondrán de autonomía para elaborar, aprobar y ejecutar un proyecto educativo y un proyecto de gestión, así como las normas de organización y funcionamiento del centro.
Las Administraciones educativas favorecerán la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan adecuarse a los planes de trabajo.
Los centros, en ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización o ampliación del horario escolar.
Los centros docentes contarán con autonomía pedagógica, de organización y de gestión para poder llevar a cabo modelos de funcionamiento propios.
Podrán contemplar planes de trabajo, formas de organización, agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar.
Los centros docentes sostenidos de fondos públicos concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, reglamentos de organización y funcionamiento.
En caso de centros concertados, la Administración educativa facilitará la gestión y el funcionamiento de los centros en régimen de cooperativas.
Plan de centro.
-        
Está constituido por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión.
La Consejería competente en materia de educación el marco general que permitirá a los centros sostenidos de fondos públicos elaborar su Plan de centro.
El Plan de centro será público.

Proyecto educativo.
Recogerá los valores, los objetivos y las prioridades de actuación.
Deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del centro, recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado, así como el plan de convivencia.
Los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro.

Definirá los objetivos particulares que se proponen alcanzar, aborda los siguientes temas:
Líneas generales de actuación pedagógica.
Forma de atención a la diversidad del alumnado.
El plan de orientación y acción tutorial.
El plan de convivencia a desarrollar para prevenir la de conductas contrarias a las normas de convivencia y facilitar un adecuado clima escolar.
Los procedimientos de evaluación interna.
El plan de formación del profesorado.
Reglamento/ Normas de organización y funcionamiento.
Los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento que deberán incluir las que garanticen el cumplimiento del plan de convivencia.
Las Administraciones educativas facilitarán que los centros, en el marco de autonomía, puedan elaborar sus propias normas de organización y funcionamiento.
El reglamento de organización y funcionamiento recogerá las normas organizativas y funcionales que faciliten la consecución del clima adecuado para alcanzar los objetivos que el centro se haya propuesto y permitan  mantener un ambiente de respeto confianza y colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.
Proyecto de gestión.
Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros.
Para el cumplimiento del proyecto educativo, los centros públicos podrán formular requisitos de titulación y capacitación profesional.
Los centros públicos expresarán la ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos.
Las Administraciones educativas podrán delegar en los órganos de los centros públicos las competencias que determinen.
Recogerá la ordenación y utilización de los recursos del centro, tanto materiales como humanos.
Los centros públicos gozarán de autonomía de gestión económica.
Las consejerías competentes en las materias de hacienda y de educación determinarán la estructura y periocidad de la cuenta de gestión que los centros docentes públicos han de rendir ante la Consejería competente en la materia de educación.
Autoevaluación de los centros.
-        
Los centros públicos realizarán una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan de los procesos de educación y aprendizaje y de los resultados de sus alumnos.
El resultado se plasmará en una memoria.


6.    Composición del equipo directivo y competencias del director según la LEA.
Ø    El equipo directivo está compuesto por:
§       Director/a.
§       Jefe/a de estudios.
§       Secretario/a.
§       Vicedirector/a.
Asimismo, se integrarán en el equipo directivo las jefaturas de estudios adjuntas.
Ø    Competencias del director:
·      Es el responsable de la organización y funcionamiento de todos los procesos que se lleven a cabo en el centro y ejerce la jefatura del personal que presta servicios en el centro y la dirección pedagógica.
·      Es el responsable de que el equipo directivo, en el ámbito de sus competencias, establezca el horario que corresponde a cada área, materia, módulo o ámbito y en general el de cualquier otra actividad docente y no docente.
·      Dispondrán de autonomía para la adquisición de bienes y contratación de obras, servicios y suministros.
·      Podrán proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro.
·      Serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Junta de  Andalucía que presta servicios en su centro.
·      Podrán tomar decisiones en lo que se refiere a las sustituciones de las ausencias del profesorado que se pudieran producir.

7.    LEA: ¿Dónde se contempla el conjunto de medidas para el desarrollo y evaluación del Plan de centro?
Ø    En el proyecto de dirección.

8.    LEA: ¿Qué órgano colegiado aprueba y evalúa el Plan de centro?
Ø    El Consejo Escolar.

9.    LEA: Composición y Competencias del Claustro de profesorado, enuméralas:
§       Está integrado por todos los profesores y profesoras que prestan servicio en el centro, recayendo su presidencia en el director/a.
§       Competencias:
a)    Formular el equipo directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración de los proyectos de centro y de la programación general anual.
b)   Aprobar y evaluar la concreción del currículo y todos los aspectos educativos de los proyectos y de la programación general anual.
c)    Fijar los criterios referentes a la orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos.
d)   Promover iniciativas en el ámbito de la experiencia y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.
e)    Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del centro y participar en la selección del director en los términos establecidos por la presente Ley.
f)     Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
g)    Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe en el centro.
h)   Informar las normas de organizaciones y funcionamiento de centro.
i)      Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velar por que éstas se atengan a la normativa vigente.
j)      Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
k)    Cualesquiera otras que les sean atribuidas por la Administración educativa o por las respectivas normas de organización y funcionamiento.
10.                        ¿Cuáles son los órganos de coordinación y de orientación y quien los regula?
Ø    Los órganos de coordinación docente y de orientación son los departamentos de orientación en los institutos de educación secundaria y los equipos de ciclo y así como de infantil y primaria.
Ø    La Administración educativa.

11.                        LEA: Resume la composición de los órganos de coordinación y orientación.
En los centros públicos de educación infantil que impartan el segundo ciclo y en los centros públicos de educación primaria existirán equipos de ciclo. Dichos equipos de ciclo contarán con un coordinador que será nombrado a propuesta del director.
En  los centros públicos de educación infantil y primaria tendrán un quipo de orientación que estará integrado, al menos, por u profesional del equipo de orientación educativa, que se integrará en el claustro de profesores.